Este periodo de tiempo procesal, termina cuando el proceso ha sido concluido o cuando la
Este periodo de tiempo procesal, termina cuando el proceso ha sido concluido o cuando la determinación llega a su estadio final; es decir, cuando todas las vías de impugnación han sido agotadas y tiene un plazo determinado por Ley de cinco años como máximo. A veces, puede sufrir cierto retraso, bajo tales circunstancias y para considerar la razonabilidad de su duración conforme lo ha señalado también la jurisprudencia constitucional, se deben considerar los siguientes factores:
- La complejidad del caso;
- Qué es lo que está en juego para la víctima (el bien jurídico protegido);
- La conducta de las autoridades administrativas y judiciales; y
- La conducta del demandado y su representante legal
- AUTO SUPREMO: Nº 557 Sucre, 31 de octubre de 2007
- VISTOS: La remisión de oficio de fs
- En este contexto, es preciso señalar que, el derecho a un juicio sin dilaciones indebidas
- En la esfera penal, el período de tiempo procesal para las causas en liquidación adopta
- Este periodo de tiempo procesal, termina cuando el proceso ha sido concluido o cuando la
- En ese orden, la complejidad del proceso debe ser determinada caso por caso, atribuyendo importancia
- De igual forma, se debe considerar la mayor o menor afectación al bien jurídico protegido,
- CONSIDERANDO: Que, si bien en el caso de autos la tramitación del proceso se ha
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Julio Ortiz Linares
- Sucre, 31 de octubre de 2007
- Libro Tomas de Razón 2/2007.
