VISTOS: La remisión de oficio de fs
DISTRITO: Cochabamba.
PARTES: Juan Carlos Heredia Aguilar y Ministerio Público c/ Walter Pol
Salinas.
Estafa, apropiación indebida y abuso de confianza (Declara no
haber lugar a la extinción de la acción penal)
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Sucre, 31 de octubre de 2007
VISTOS: La remisión de oficio de fs. 275, dispuesta por este Tribunal a efectos de que el Ministerio Público se pronuncie sobre la extinción de la acción penal conforme los parámetros establecidos en la Sentencia Constitucional No. 101/2004, dentro del proceso penal seguido por Juan Carlos Heredia Aguilar y Ministerio Público, contra Walter Pol Salinas por los delitos de estafa, apropiación indebida y abuso de confianza, previstos en los arts. 335, 345 y 346, respectivamente del Código Penal, los antecedentes de la materia, y:
CONSIDERANDO: Que mediante providencia de 17 de agosto de 2005, se dispuso la remisión de la presente causa en liquidación a conocimiento del Ministerio Público a efectos de que se pronuncie sobre la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, acto procesal cumplido el 16 de marzo de 2006, conforme consta del requerimiento de fs. 276-277 de obrados, mediante el cual, el Ministerio Público solicitó se declare de oficio no haber lugar a la extinción de la acción penal, por que el procesado enmarcó su conducta en los actos dilatorios referidos en la SC 101/2004 y el auto complementario No. 079/2004
- AUTO SUPREMO: Nº 557 Sucre, 31 de octubre de 2007
- VISTOS: La remisión de oficio de fs
- En este contexto, es preciso señalar que, el derecho a un juicio sin dilaciones indebidas
- En la esfera penal, el período de tiempo procesal para las causas en liquidación adopta
- Este periodo de tiempo procesal, termina cuando el proceso ha sido concluido o cuando la
- En ese orden, la complejidad del proceso debe ser determinada caso por caso, atribuyendo importancia
- De igual forma, se debe considerar la mayor o menor afectación al bien jurídico protegido,
- CONSIDERANDO: Que, si bien en el caso de autos la tramitación del proceso se ha
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Julio Ortiz Linares
- Sucre, 31 de octubre de 2007
- Libro Tomas de Razón 2/2007.
