En la esfera penal, el período de tiempo procesal para las causas en liquidación adopta
En la esfera penal, el período de tiempo procesal para las causas en liquidación adopta dos criterios de inicio, así, para los procesos iniciados con anterioridad a la publicación de la Ley 1970, se computa desde la fecha de publicación y, para aquellos procesos iniciados con posterioridad a dicha publicación y antes de la vigencia plena del actual sistema procesal, el cómputo se inicia con la notificación al procesado con el Auto inicial de la instrucción, actuado que se realiza luego de recibida la declaración indagatoria del sindicado ante el juez del sumario
- AUTO SUPREMO: Nº 557 Sucre, 31 de octubre de 2007
- VISTOS: La remisión de oficio de fs
- En este contexto, es preciso señalar que, el derecho a un juicio sin dilaciones indebidas
- En la esfera penal, el período de tiempo procesal para las causas en liquidación adopta
- Este periodo de tiempo procesal, termina cuando el proceso ha sido concluido o cuando la
- En ese orden, la complejidad del proceso debe ser determinada caso por caso, atribuyendo importancia
- De igual forma, se debe considerar la mayor o menor afectación al bien jurídico protegido,
- CONSIDERANDO: Que, si bien en el caso de autos la tramitación del proceso se ha
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Julio Ortiz Linares
- Sucre, 31 de octubre de 2007
- Libro Tomas de Razón 2/2007.
