CONSIDERANDO: Que, del análisis de las acciones y omisiones protagonizadas por los imputados tanto en
Las acciones de los imputados evidencian la existencia de propósitos claros de obstaculizar el proceso penal.
CONSIDERANDO: Que, del análisis de las acciones y omisiones protagonizadas por los imputados tanto en el etapa del sumario como en el periodo del plenario se encuentran previstos en los supuestos de hecho referidos en las normas legales y jurisdiccionales, como a continuación se desarrollan:
Que, uno de los principios establecido en el artículo 116 numeral 10 de la Constitución Política del Estado es la celeridad del proceso penal, derecho al que tienen los procesados como el Estado y la sociedad cuando actúan como parte procesal; en consecuencia, cuando los procesados en forma permanente con sus acciones hacen suspender audiencias públicas tanto en la fase del sumario como en el periodo del plenario, están yendo en contra del principio constitucional de celeridad del proceso penal, por lo que se hacen acreedores a la responsabilidad sobre la mora procesal
- AUTO SUPREMO: Nº 562 Sucre, 31 de octubre de 2007
- DISTRITO: Santa Cruz
- Sucre, 31 de octubre de 2007
- VISTOS: El requerimiento de fojas 253 a 256 del representante del Ministerio Público, dentro del
- CONSIDERANDO: Que el representante del Ministerio Público mediante el requerimiento de fojas 253 a 256
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión en detalle de autos, se desprenden las siguientes acciones de
- 5) El auto de fojas 219 apercibe a los imputados a que cumplan con la
- CONSIDERANDO: Que, del análisis de las acciones y omisiones protagonizadas por los imputados tanto en
- Que, por otro lado, el Tribunal Constitucional mediante la Sentencia Constitucional Nº 0101/2004 de 14
- En este mismo sentido el Tribunal Constitucional ha pronunciado el Auto Constitucional Nº 0079/2004-ECA de
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, tomando en cuenta
- Regístrese y hágase saber
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Libro Tomas de Razón 2/2007.
