Auto Supremo AS/0562/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0562/2007

Fecha: 31-Oct-2007

Que, por otro lado, el Tribunal Constitucional mediante la Sentencia Constitucional Nº 0101/2004 de 14


Que, asimismo, el artículo 13 de la Ley de Organización Judicial prevé el principio de celeridad refiriéndose a que la tramitación del proceso debe ser rápida y la resolución oportuna, aspectos previstos en dicha norma legal que han sido infringidos por las acciones de los procesados, por lo que asumen responsabilidad de sus actos, porque no se puede extinguir la acción penal cuando los imputados se han dado a la tarea de obstaculizar el proceso penal yendo en contra del principio de celeridad.

Que, por otro lado, el Tribunal Constitucional mediante la Sentencia Constitucional Nº 0101/2004 de 14 de septiembre de 2004 indica: "(...) el juez o tribunal del proceso, de oficio o a petición de parte, declarará extinguida la acción penal, cuando la dilación del proceso más allá del plazo máximo establecido, es atribuible al órgano judicial y/o, al Ministerio Público, bajo parámetros objetivos; no procediendo la extinción cuando la dilación del proceso sea atribuible a la conducta del imputado", sub-regla jurídica a la que han acomodado sus conductas los procesados