Que, por otro lado, el Tribunal Constitucional mediante la Sentencia Constitucional Nº 0101/2004 de 14
Que, asimismo, el artículo 13 de la Ley de Organización Judicial prevé el principio de celeridad refiriéndose a que la tramitación del proceso debe ser rápida y la resolución oportuna, aspectos previstos en dicha norma legal que han sido infringidos por las acciones de los procesados, por lo que asumen responsabilidad de sus actos, porque no se puede extinguir la acción penal cuando los imputados se han dado a la tarea de obstaculizar el proceso penal yendo en contra del principio de celeridad.
Que, por otro lado, el Tribunal Constitucional mediante la Sentencia Constitucional Nº 0101/2004 de 14 de septiembre de 2004 indica: "(...) el juez o tribunal del proceso, de oficio o a petición de parte, declarará extinguida la acción penal, cuando la dilación del proceso más allá del plazo máximo establecido, es atribuible al órgano judicial y/o, al Ministerio Público, bajo parámetros objetivos; no procediendo la extinción cuando la dilación del proceso sea atribuible a la conducta del imputado", sub-regla jurídica a la que han acomodado sus conductas los procesados
- AUTO SUPREMO: Nº 562 Sucre, 31 de octubre de 2007
- DISTRITO: Santa Cruz
- Sucre, 31 de octubre de 2007
- VISTOS: El requerimiento de fojas 253 a 256 del representante del Ministerio Público, dentro del
- CONSIDERANDO: Que el representante del Ministerio Público mediante el requerimiento de fojas 253 a 256
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión en detalle de autos, se desprenden las siguientes acciones de
- 5) El auto de fojas 219 apercibe a los imputados a que cumplan con la
- CONSIDERANDO: Que, del análisis de las acciones y omisiones protagonizadas por los imputados tanto en
- Que, por otro lado, el Tribunal Constitucional mediante la Sentencia Constitucional Nº 0101/2004 de 14
- En este mismo sentido el Tribunal Constitucional ha pronunciado el Auto Constitucional Nº 0079/2004-ECA de
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, tomando en cuenta
- Regístrese y hágase saber
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Libro Tomas de Razón 2/2007.
