POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, tomando en cuenta
Que, habiendo demostrado que las acciones de los imputados han dado lugar a la mora procesal, y siendo que dichas actuaciones se encuentran previstas en las normas constitucionales y legales, como en las resoluciones constitucionales pronunciadas por el Tribunal Constitucional, en consideración a los hechos comprobados y las disposiciones legales y judiciales, el Tribunal de Casación de oficio debe declarar no haber lugar a la extinción de la acción penal.
POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, tomando en cuenta el requerimiento fiscal de fojas 253 a 256, y conforme la Parte Final de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Nº 1970, declara NO HABER LUGAR A LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, ordenando se prosiga la sustanciación del proceso, hasta su conclusión
- AUTO SUPREMO: Nº 562 Sucre, 31 de octubre de 2007
- DISTRITO: Santa Cruz
- Sucre, 31 de octubre de 2007
- VISTOS: El requerimiento de fojas 253 a 256 del representante del Ministerio Público, dentro del
- CONSIDERANDO: Que el representante del Ministerio Público mediante el requerimiento de fojas 253 a 256
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión en detalle de autos, se desprenden las siguientes acciones de
- 5) El auto de fojas 219 apercibe a los imputados a que cumplan con la
- CONSIDERANDO: Que, del análisis de las acciones y omisiones protagonizadas por los imputados tanto en
- Que, por otro lado, el Tribunal Constitucional mediante la Sentencia Constitucional Nº 0101/2004 de 14
- En este mismo sentido el Tribunal Constitucional ha pronunciado el Auto Constitucional Nº 0079/2004-ECA de
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, tomando en cuenta
- Regístrese y hágase saber
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Libro Tomas de Razón 2/2007.
