CONSIDERANDO: Que el representante del Ministerio Público mediante el requerimiento de fojas 253 a 256
CONSIDERANDO: Que el representante del Ministerio Público mediante el requerimiento de fojas 253 a 256 señala las siguientes acciones y criterios jurídicos:
1) Los procesados Manuel Roberto Alarcón Yánez, Gaby Sánchez de Alarcón, Analìa Lidia Vargas de Sánchez y Manuel Sánchez Montero obstaculizaron la averiguación de la verdad al no prestar sus declaraciones informativas conforme se evidencia a fojas 27, 28, 30, 31, 32, 33 y 43 de obrados; por los mandamientos de fojas 70, 71, 72 y 73; asimismo, por los edictos de fojas 91, 92, 98, 100, 103, 104, 111 y 112 se los convocó para que asuman defensa,
2) En el periodo del plenario los procesados no se presentaron a la audiencia de declaración confesoria, y son declarados rebeldes y contumaces a la Ley por auto de fecha 2 de julio de 2002,
3) Asimismo, los procesados hacen uso de recursos, como la cuestión previa de falta de tipicidad de fojas 67 y vta., que fue rechazada por auto de fecha 18 de noviembre de 2000, la sentencia pronunciada en el proceso fue apelada y el auto que confirmó dicha sentencia fue de igual modo recurrido de casación con el objeto de dilatar el proceso penal
- AUTO SUPREMO: Nº 562 Sucre, 31 de octubre de 2007
- DISTRITO: Santa Cruz
- Sucre, 31 de octubre de 2007
- VISTOS: El requerimiento de fojas 253 a 256 del representante del Ministerio Público, dentro del
- CONSIDERANDO: Que el representante del Ministerio Público mediante el requerimiento de fojas 253 a 256
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión en detalle de autos, se desprenden las siguientes acciones de
- 5) El auto de fojas 219 apercibe a los imputados a que cumplan con la
- CONSIDERANDO: Que, del análisis de las acciones y omisiones protagonizadas por los imputados tanto en
- Que, por otro lado, el Tribunal Constitucional mediante la Sentencia Constitucional Nº 0101/2004 de 14
- En este mismo sentido el Tribunal Constitucional ha pronunciado el Auto Constitucional Nº 0079/2004-ECA de
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, tomando en cuenta
- Regístrese y hágase saber
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Libro Tomas de Razón 2/2007.
