3) En el caso de autos, el juez tenía la obligación de admitir la demanda
3) En el caso de autos, el juez tenía la obligación de admitir la demanda y correr traslado al demandado para que a su vez conteste o plantee las excepciones que considere pertinente conforme a ley, resolviendo, recién, lo que corresponda en derecho, pero no rechazar de oficio ab initio, sin existir una petición expresa; consiguientemente dicha resolución resulta ultra petita y atentatoria al principio del debido proceso y legítima defensa, consagrado en el art. 16 II de la C.P.E.; ante esta situación, se aplica los arts. 3 incs. 1) y 3); 90 del Cód. Pdto. Civil, imponiéndose la sanción de nulidad, como previene el art. 252 con relación a los arts. 254 inc. 7) y 275 del Cód. Pdto. Civil, aplicables con la permisión del art. 297 del Código Tributario, conforme ha establecido este Supremo Tribunal en casos similares, mediante A.S. Nos. 285 de 28 de septiembre de 2005, 46 de 23 de marzo de 2005, entre otros
- PARTES: Walter Pedro Suvelza Gómez c/ Servicio de Impuesto Nacional Regional Chuquisaca
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, presentada la demanda contencioso administrativa, el Juez Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario
- En grado de apelación, a instancia del demandante, el juez a quo a tiempo de
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo de
- b) En la casación en el fondo, reitera los mismos fundamentos, acusando violación de disposiciones
- CONSIDERANDO II: Que, con carácter previo a analizar los fundamentos del recurso, debe tenerse presente,
- En ese entendido, de la revisión de todo lo obrado, se establece
- 2) Que la decisión del juez, expuestos en base a los fundamentos de los autos
- 3) En el caso de autos, el juez tenía la obligación de admitir la demanda
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
