Auto Supremo AS/0758/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0758/2007

Fecha: 10-Oct-2007

3) En el caso de autos, el juez tenía la obligación de admitir la demanda


3) En el caso de autos, el juez tenía la obligación de admitir la demanda y correr traslado al demandado para que a su vez conteste o plantee las excepciones que considere pertinente conforme a ley, resolviendo, recién, lo que corresponda en derecho, pero no rechazar de oficio ab initio, sin existir una petición expresa; consiguientemente dicha resolución resulta ultra petita y atentatoria al principio del debido proceso y legítima defensa, consagrado en el art. 16 II de la C.P.E.; ante esta situación, se aplica los arts. 3 incs. 1) y 3); 90 del Cód. Pdto. Civil, imponiéndose la sanción de nulidad, como previene el art. 252 con relación a los arts. 254 inc. 7) y 275 del Cód. Pdto. Civil, aplicables con la permisión del art. 297 del Código Tributario, conforme ha establecido este Supremo Tribunal en casos similares, mediante A.S. Nos. 285 de 28 de septiembre de 2005, 46 de 23 de marzo de 2005, entre otros