En ese entendido, de la revisión de todo lo obrado, se establece
En ese entendido, de la revisión de todo lo obrado, se establece:
1) Evidentemente el juez a quo, antes de adquirir prevención en el conocimiento de la causa ni cumplir la formalidad prevista en el inc. 1) del art. 130 del Cód. Pdto. Civil, de oficio, sin analizar la naturaleza de la demanda que -según el recurrente- tiene diferente fundamento, porque se refiere a la doble tributación, de oficio rechazó la misma, basado en la cosa juzgada prevista en el art. 514 de la citada norma, sin existir, de por medio, ninguna excepción opuesta al respecto, negando ciertamente el derecho a ser oído y juzgada su petición
- PARTES: Walter Pedro Suvelza Gómez c/ Servicio de Impuesto Nacional Regional Chuquisaca
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, presentada la demanda contencioso administrativa, el Juez Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario
- En grado de apelación, a instancia del demandante, el juez a quo a tiempo de
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo de
- b) En la casación en el fondo, reitera los mismos fundamentos, acusando violación de disposiciones
- CONSIDERANDO II: Que, con carácter previo a analizar los fundamentos del recurso, debe tenerse presente,
- En ese entendido, de la revisión de todo lo obrado, se establece
- 2) Que la decisión del juez, expuestos en base a los fundamentos de los autos
- 3) En el caso de autos, el juez tenía la obligación de admitir la demanda
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
