Auto Supremo AS/0758/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0758/2007

Fecha: 10-Oct-2007

En ese entendido, de la revisión de todo lo obrado, se establece


En ese entendido, de la revisión de todo lo obrado, se establece:

1) Evidentemente el juez a quo, antes de adquirir prevención en el conocimiento de la causa ni cumplir la formalidad prevista en el inc. 1) del art. 130 del Cód. Pdto. Civil, de oficio, sin analizar la naturaleza de la demanda que -según el recurrente- tiene diferente fundamento, porque se refiere a la doble tributación, de oficio rechazó la misma, basado en la cosa juzgada prevista en el art. 514 de la citada norma, sin existir, de por medio, ninguna excepción opuesta al respecto, negando ciertamente el derecho a ser oído y juzgada su petición