b) En la casación en el fondo, reitera los mismos fundamentos, acusando violación de disposiciones
b) En la casación en el fondo, reitera los mismos fundamentos, acusando violación de disposiciones legales y aplicación indebida de la ley, señala que el rechazo de su demanda es ilegal y arbitrario y, lo resuelto por los de instancia, significa negación de justicia a un debido proceso; atenta los principios y derechos fundamentales de defender sus intereses frente a la pretensión irracional de Impuestos Internos de exigir un doble pago de los impuestos IVA e IT por la venta de cemento FANCESA en la ciudad de Santa Cruz, sin tomar en cuenta que dichos impuestos ya fueron cancelados por la Fábrica Nacional de Cemento Sucre S.A.; que la excepción de cosa juzgada únicamente puede ser planteada por la parte demandada, adjuntando el testimonio de la sentencia, como prevé el art. 340 del Cód. Pdto. Civil, por esta razón tanto el juez como el tribunal de alzada habrían violado los arts. 16-II de la C.P.E., 336-7), 337, 338 y 340-2) del Pdto. Civil, aplicables a la materia por el art. 214 del Cód. Trib., además que el art. 1319 del Código Civil, establece los tres requisitos indispensables y que el mismo auto de vista reconoció que existe diferente argumento de la demanda y, por tanto, diferente causa. En definitiva, impetra se case el auto de vista, porque considera que no existe cosa juzgada al ser la causa diferente y que se instruya admitir la demanda en aplicación a principios de equidad, justicia y al derecho
- PARTES: Walter Pedro Suvelza Gómez c/ Servicio de Impuesto Nacional Regional Chuquisaca
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, presentada la demanda contencioso administrativa, el Juez Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario
- En grado de apelación, a instancia del demandante, el juez a quo a tiempo de
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo de
- b) En la casación en el fondo, reitera los mismos fundamentos, acusando violación de disposiciones
- CONSIDERANDO II: Que, con carácter previo a analizar los fundamentos del recurso, debe tenerse presente,
- En ese entendido, de la revisión de todo lo obrado, se establece
- 2) Que la decisión del juez, expuestos en base a los fundamentos de los autos
- 3) En el caso de autos, el juez tenía la obligación de admitir la demanda
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
