2)
2).- Las Cortes Superiores según establecen los arts. 92 y 93 de la L.O.J., entre ellas las Salas especializadas por materia, se hallan integradas por tres o dos vocales y, para emitir una resolución en cualquiera de las formas que enumera el art. 237 del Cód. Pdto. Civil, deben cumplir el art. 100 de la L.O.J., es decir, de dos votos conformes. De tal suerte que, ninguna disposición legal, confiere a un solo vocal, semanero o relator, las facultades de tomar decisiones o sortear la causa, sin la intervención de los otros miembros que integran el tribunal; toda vez que dicho sorteo, en sujeción al art. 122 en concordancia con el art. 74 y sgtes., ambos de la L.O.J., confieren competencia exclusiva al relator para proyectar la resolución de la causa dentro del plazo previsto por ley, para que luego de la relación, sea propugnado o rechazado por los otros vocales integrantes de la Sala, en consecuencia, el incumplimiento de esta formalidad, acarrea la nulidad de obrados, como impone el art. 123 de la citada L.O.J
- DISTRITO: La Paz PROCESO: C. Tribuatrio
- MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, la Juez 1ro
- En grado de apelación, a instancia de la entidad demandada, por Auto de Vista No
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo, interpuesto por Juan Carlos Edmundo
- CONSIDERANDO II: Que, de la revisión de obrados y la emisión del auto de vista
- 2)
- Por esta razón, el tribunal supremo, tiene facultad de fiscalizar el proceso por mandato del
- 3)
- 4)
- En virtud a los argumentos expuestos precedentemente, este supremo tribunal, se inhibe de ingresar al
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
