Por esta razón, el tribunal supremo, tiene facultad de fiscalizar el proceso por mandato del
Por esta razón, el tribunal supremo, tiene facultad de fiscalizar el proceso por mandato del art. 15 de la L.O.J., como en el caso presente, al advertir infracción a normas procesales de orden público, por estar comprometida la competencia del tribunal de alzada, en aplicación a lo previsto en los arts. 90-I y 252 del Cód. Pdto. Civil, con relación a los arts. 31 de la C.P.E. y 30 de la L.O.J., disponiendo la nulidad de obrados
- DISTRITO: La Paz PROCESO: C. Tribuatrio
- MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, la Juez 1ro
- En grado de apelación, a instancia de la entidad demandada, por Auto de Vista No
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo, interpuesto por Juan Carlos Edmundo
- CONSIDERANDO II: Que, de la revisión de obrados y la emisión del auto de vista
- 2)
- Por esta razón, el tribunal supremo, tiene facultad de fiscalizar el proceso por mandato del
- 3)
- 4)
- En virtud a los argumentos expuestos precedentemente, este supremo tribunal, se inhibe de ingresar al
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
