Auto Supremo AS/0762/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0762/2007

Fecha: 11-Oct-2007

4)


4).- Lo expresado demuestra que, si bien el sorteo se realizó con la participación del otro vocal de la sala, empero, sin la participación del otro miembro o vocal de la sala siguiente en número de la misma materia (art. 101 de la L.O.J.); ante esta situación, no obstante de haberse notificado a las partes con dicha convocatoria (art. 88 L.O.J.), la misma es anómala, precisamente porque su convocatoria es posterior al sorteo, lo que denota que el Tribunal de apelación se conformó irregularmente, vulnerando el principio del Juez Natural, por haberse resuelto la causa con un vocal que fue convocado después del sorteo, incurriendo en la nulidad prevista en el art. 123 de la L.O.J; por lo que impera la aplicación del art. 252 en función al art. 254 inc. 4) ambos del Cód. Pdto. Civil, aplicable por permisión de la norma remisiva prevista en el art. 297 del Cód. Trib