4)
4).- Lo expresado demuestra que, si bien el sorteo se realizó con la participación del otro vocal de la sala, empero, sin la participación del otro miembro o vocal de la sala siguiente en número de la misma materia (art. 101 de la L.O.J.); ante esta situación, no obstante de haberse notificado a las partes con dicha convocatoria (art. 88 L.O.J.), la misma es anómala, precisamente porque su convocatoria es posterior al sorteo, lo que denota que el Tribunal de apelación se conformó irregularmente, vulnerando el principio del Juez Natural, por haberse resuelto la causa con un vocal que fue convocado después del sorteo, incurriendo en la nulidad prevista en el art. 123 de la L.O.J; por lo que impera la aplicación del art. 252 en función al art. 254 inc. 4) ambos del Cód. Pdto. Civil, aplicable por permisión de la norma remisiva prevista en el art. 297 del Cód. Trib
- DISTRITO: La Paz PROCESO: C. Tribuatrio
- MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, la Juez 1ro
- En grado de apelación, a instancia de la entidad demandada, por Auto de Vista No
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo, interpuesto por Juan Carlos Edmundo
- CONSIDERANDO II: Que, de la revisión de obrados y la emisión del auto de vista
- 2)
- Por esta razón, el tribunal supremo, tiene facultad de fiscalizar el proceso por mandato del
- 3)
- 4)
- En virtud a los argumentos expuestos precedentemente, este supremo tribunal, se inhibe de ingresar al
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
