Auto Supremo AS/0776/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0776/2007

Fecha: 12-Oct-2007

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CONSIDERANDO II: Que con carácter previo a resolver el recurso de casación planteado por la parte demandada, corresponde recordar que, en ejercicio de la facultad conferida en el Art. 15 de la Ley de Organización Judicial, este Tribunal Supremo tiene la facultad de revisar, de oficio, los antecedentes del proceso a objeto de verificar el cumplimiento de los plazos y leyes que norman su correcta tramitación y conclusión, para imponer, en su caso, la sanción que corresponda o determinar la nulidad de oficio, conforme faculta el Art. 252 del Código de Procedimiento Civil:

1.- En ese entendido, debe recordarse, que las Cortes Superiores y sus Salas se encuentran integradas conforme establecen los Arts. 92 y 93 de la Ley de Organización Judicial y, para emitir una resolución, cualquiera sea la forma, en cumplimiento del Art. 100 de la referida Ley, se precisan de dos votos conformes