1
CONSIDERANDO II: Que con carácter previo a resolver el recurso de casación planteado por la parte demandada, corresponde recordar que, en ejercicio de la facultad conferida en el Art. 15 de la Ley de Organización Judicial, este Tribunal Supremo tiene la facultad de revisar, de oficio, los antecedentes del proceso a objeto de verificar el cumplimiento de los plazos y leyes que norman su correcta tramitación y conclusión, para imponer, en su caso, la sanción que corresponda o determinar la nulidad de oficio, conforme faculta el Art. 252 del Código de Procedimiento Civil:
1.- En ese entendido, debe recordarse, que las Cortes Superiores y sus Salas se encuentran integradas conforme establecen los Arts. 92 y 93 de la Ley de Organización Judicial y, para emitir una resolución, cualquiera sea la forma, en cumplimiento del Art. 100 de la referida Ley, se precisan de dos votos conformes
- PARTES: South American Express c/ Servicio Nacional de Impuestos Nacionales La Paz
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso el Juez Tercero Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario, emitió
- Este fallo motivó el recurso de casación en el fondo, formulado por Ramón Segundo Servia
- 1
- Ninguna de estas disposiciones orgánicas ni las instituidas en el Código de Procedimiento Civil, confieren
- En cumplimiento de los Arts
- El Tribunal Supremo, debe actuar de oficio en ejercicio de la atribución contenida en el
- Estos antecedentes, evidencian que el sorteo se realizó únicamente con el Presidente de la Sala
- Sin multa por ser excusable
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
