Auto Supremo AS/0776/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0776/2007

Fecha: 12-Oct-2007

El Tribunal Supremo, debe actuar de oficio en ejercicio de la atribución contenida en el


El Tribunal Supremo, debe actuar de oficio en ejercicio de la atribución contenida en el Art. 15 de la Ley de Organización Judicial cuando advierte la infracción de normas de orden público, aún si se encuentra comprometida la competencia y sus normas en función de los Arts. 90-I) y 252 del Código de Procedimiento Civil, tomando en cuenta, para ello, los Arts. 31 de la Constitución Política del Estado y 30 de la Ley de Organización Judicial y aplicar la nulidad de obrados