El Tribunal Supremo, debe actuar de oficio en ejercicio de la atribución contenida en el
El Tribunal Supremo, debe actuar de oficio en ejercicio de la atribución contenida en el Art. 15 de la Ley de Organización Judicial cuando advierte la infracción de normas de orden público, aún si se encuentra comprometida la competencia y sus normas en función de los Arts. 90-I) y 252 del Código de Procedimiento Civil, tomando en cuenta, para ello, los Arts. 31 de la Constitución Política del Estado y 30 de la Ley de Organización Judicial y aplicar la nulidad de obrados
- PARTES: South American Express c/ Servicio Nacional de Impuestos Nacionales La Paz
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
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- Sin multa por ser excusable
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
