Auto Supremo AS/0776/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0776/2007

Fecha: 12-Oct-2007

Sin multa por ser excusable


POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución conferida en los Arts. 15 y 60 inc. 1) de la Ley de Organización Judicial, en desacuerdo con el dictamen Fiscal de Fs. 125, ANULA obrados hasta fs. 108 Vta., inclusive, disponiendo que el Tribunal Ad Quem, sin espera de turno, previo sorteo, emita nueva resolución, sin dilación alguna y con la pertinencia de los Arts. 192 y 236 del Código de Procedimiento Civil, conformando un Tribunal acorde a las normas de la Ley de Organización Judicial.

Sin multa por ser excusable