Auto Supremo AS/0776/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0776/2007

Fecha: 12-Oct-2007

Estos antecedentes, evidencian que el sorteo se realizó únicamente con el Presidente de la Sala


2.- En autos, previa revisión minuciosa del expediente, se advierte que en 18 de octubre de 2004, se sorteó la causa (Fs. 108 vta.), designando relator al Vocal Fernando Araníbar Rico, quien mediante decreto de 19 de octubre de 2004 (Fs. 109), convoca al Vocal Víctor Hugo Ocampo Vila, de la Sala Social Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, por impedimento legal del Dr. Orlando Ríos Luna; empero no se indica cuál sería este impedimento legal, porque no presenta excusa, así como también se observa que no existiría ningún trámite de excusa en el proceso.

Estos antecedentes, evidencian que el sorteo se realizó únicamente con el Presidente de la Sala Social y Administrativa Segunda y sin la participación de otro miembro del aludido Tribunal, por ello, al no existir votos para resolución se convocó luego del sorteo al mencionado Vocal de la otra Sala, implicando con ello que, el Tribunal de apelación, se encontraba conformado irregularmente, pues vulnerando el principio del Juez Natural, se resolvió el recurso de apelación, con la intervención de un Vocal que no intervino en el sorteo de la causa, incurriendo en la nulidad prevista en los Arts. 123 de la Ley de Organización Judicial y 254 numeral 4º) del Código de Procedimiento Civil, debiendo por ello, darse aplicación a las previsiones del Art. 252 del mismo cuerpo legal, aplicable por mandato de la norma remisiva prevista en el Art. 297 del Código Tributario