De la revisión de obrados, se evidencia que mediante proveído de fs
De la revisión de obrados, se evidencia que mediante proveído de fs. 44 se convocó al Dr. Ángel Montero Montecinos Vocal de la Sala Civil Primera, a objeto de resolver la causa en cumplimiento al art. 100 de la L.O.J., quien por actuado de fs. 45 se excusó de intervenir en el conocimiento de la causa por estar comprendido su impedimento en la causal prevista en el punto 4º del art. 3 de la Ley No. 1760; por esta razón, se procedió a una nueva convocatoria, esta vez al Dr. Raúl Pablo Bráñez Galindo, Presidente de la Sala Civil Primera, con el mismo objeto de conformar Sala para la resolución de la causa, siendo legalmente notificadas las partes con dicha convocatoria
- DISTRITO: Cochabamba PROCESO: C. Tributario
- MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que, interpuesta la demanda contencioso tributaria de fs
- En grado de apelación, a instancia del demandante, el tribunal de alzada dictó el Auto
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en la forma, interpuesto por el demandante Álvaro
- CONSIDERANDO II: Que, de la revisión de obrados y la emisión del auto de vista
- En consecuencia, sometido a estudio el caso, no sólo por la obligación impuesta en el
- De la revisión de obrados, se evidencia que mediante proveído de fs
- 2)
- En efecto, una vez planteada la excusa voluntaria, en sujeción al art
- II
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
