POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución conferida en los arts. 15 y 60 inc. 1) de la L.O.J., en desacuerdo con el dictamen fiscal de fs. 55-56, ANULA obrados hasta fs. 45 vta., inclusive, disponiendo que el Tribunal ad quem, sin espera de turno, previo al sorteo emita pronunciamiento sobre la excusa y luego dicte nuevo auto de vista; sin responsabilidad por ser excusable
- DISTRITO: Cochabamba PROCESO: C. Tributario
- MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que, interpuesta la demanda contencioso tributaria de fs
- En grado de apelación, a instancia del demandante, el tribunal de alzada dictó el Auto
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en la forma, interpuesto por el demandante Álvaro
- CONSIDERANDO II: Que, de la revisión de obrados y la emisión del auto de vista
- En consecuencia, sometido a estudio el caso, no sólo por la obligación impuesta en el
- De la revisión de obrados, se evidencia que mediante proveído de fs
- 2)
- En efecto, una vez planteada la excusa voluntaria, en sujeción al art
- II
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
