Auto Supremo AS/0778/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0778/2007

Fecha: 12-Oct-2007

En consecuencia, sometido a estudio el caso, no sólo por la obligación impuesta en el


En consecuencia, sometido a estudio el caso, no sólo por la obligación impuesta en el art. 15 de la L.O.J. en función del art. 252 del Cód. Pdto. Civ., sino por estar en juego normas de orden público, se infiere:

1).- En principio es menester tener presente que, las Cortes Superiores, según establecen los arts. 92 y 93 de la L.O.J., entre ellas, las Salas especializadas por materia, se hallan integradas por tres o dos vocales y, para emitir una resolución en cualquiera de las formas que enumera el art. 237 del Cód. Pdto. Civil, debe cumplirse el art. 100 de la L.O.J., es decir, de dos votos conformes