En consecuencia, sometido a estudio el caso, no sólo por la obligación impuesta en el
En consecuencia, sometido a estudio el caso, no sólo por la obligación impuesta en el art. 15 de la L.O.J. en función del art. 252 del Cód. Pdto. Civ., sino por estar en juego normas de orden público, se infiere:
1).- En principio es menester tener presente que, las Cortes Superiores, según establecen los arts. 92 y 93 de la L.O.J., entre ellas, las Salas especializadas por materia, se hallan integradas por tres o dos vocales y, para emitir una resolución en cualquiera de las formas que enumera el art. 237 del Cód. Pdto. Civil, debe cumplirse el art. 100 de la L.O.J., es decir, de dos votos conformes
- DISTRITO: Cochabamba PROCESO: C. Tributario
- MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que, interpuesta la demanda contencioso tributaria de fs
- En grado de apelación, a instancia del demandante, el tribunal de alzada dictó el Auto
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en la forma, interpuesto por el demandante Álvaro
- CONSIDERANDO II: Que, de la revisión de obrados y la emisión del auto de vista
- En consecuencia, sometido a estudio el caso, no sólo por la obligación impuesta en el
- De la revisión de obrados, se evidencia que mediante proveído de fs
- 2)
- En efecto, una vez planteada la excusa voluntaria, en sujeción al art
- II
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
