Auto Supremo AS/0778/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0778/2007

Fecha: 12-Oct-2007

En efecto, una vez planteada la excusa voluntaria, en sujeción al art


En efecto, una vez planteada la excusa voluntaria, en sujeción al art. 4 parágrafo II de la Ley 1760, correspondía a la Sala emitir pronunciamiento declarando legal y, de este modo, el excusado quedar inhibido definitivamente de conocer la causa, como dispone el art. 76 concordante con los arts. 84 y 122 todos de la L.O.J., aplicables también para los Vocales de las Cortes de Distrito por analogía; sin embargo, el auto de vista recurrido, no cumple previamente esta formalidad, vale decir, no existe proveído alguno aceptando o rechazando dicha excusa, incurriendo en la nulidad prevista en el art. 123 de la L.O.J, por lo que impera la aplicación del art. 252 en función al art. 254 incs. 2) y 7) ambos del Cód. Pdto. Civil, aplicables por permisión de la norma remisiva prevista en el art. 297 del Cód. Trib