En efecto, una vez planteada la excusa voluntaria, en sujeción al art
En efecto, una vez planteada la excusa voluntaria, en sujeción al art. 4 parágrafo II de la Ley 1760, correspondía a la Sala emitir pronunciamiento declarando legal y, de este modo, el excusado quedar inhibido definitivamente de conocer la causa, como dispone el art. 76 concordante con los arts. 84 y 122 todos de la L.O.J., aplicables también para los Vocales de las Cortes de Distrito por analogía; sin embargo, el auto de vista recurrido, no cumple previamente esta formalidad, vale decir, no existe proveído alguno aceptando o rechazando dicha excusa, incurriendo en la nulidad prevista en el art. 123 de la L.O.J, por lo que impera la aplicación del art. 252 en función al art. 254 incs. 2) y 7) ambos del Cód. Pdto. Civil, aplicables por permisión de la norma remisiva prevista en el art. 297 del Cód. Trib
- DISTRITO: Cochabamba PROCESO: C. Tributario
- MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que, interpuesta la demanda contencioso tributaria de fs
- En grado de apelación, a instancia del demandante, el tribunal de alzada dictó el Auto
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en la forma, interpuesto por el demandante Álvaro
- CONSIDERANDO II: Que, de la revisión de obrados y la emisión del auto de vista
- En consecuencia, sometido a estudio el caso, no sólo por la obligación impuesta en el
- De la revisión de obrados, se evidencia que mediante proveído de fs
- 2)
- En efecto, una vez planteada la excusa voluntaria, en sujeción al art
- II
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
