CONSIDERANDO: que los impetrantes manifestaron como fundamento de su solicitud que el proceso al que
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VISTOS: el memorial de 31 de julio del año 2007 en curso (fojas 126 a 126 vuelta), por medio del cual Renán Vásquez Quiróz y Fernando Barja Ovando, quienes fueron sometidos a proceso penal con imputación por comisión del delito de uso de instrumento falsificado, solicitaron la extinción de la acción penal por transcurso del tiempo.
CONSIDERANDO: que los impetrantes manifestaron como fundamento de su solicitud que el proceso al que fueron sometidos tiene una duración superior a los tres años y que, en consecuencia, corresponde que se proceda a la extinción de la respectiva acción penal en aplicación de la previsión contenida en el artículo 133 del Código de Procedimiento Penal
- Uso de instrumento falsificado
- CONSIDERANDO: que los impetrantes manifestaron como fundamento de su solicitud que el proceso al que
- Que sobre el particular corresponde señalar que un proceso no debe extinguirse simple y llanamente
- Que se ha establecido que quien solicite la extinción de la acción penal por transcurso
- Que en la solicitud de referencia no hay más dato que el de la fecha
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
