Que sobre el particular corresponde señalar que un proceso no debe extinguirse simple y llanamente
Que sobre el particular corresponde señalar que un proceso no debe extinguirse simple y llanamente o automáticamente por el mero transcurso del tiempo, pues se han presentado casos en los que se comprobó que la mora en el proceso se produjo por actos dilatorios atribuibles al imputado
- Uso de instrumento falsificado
- CONSIDERANDO: que los impetrantes manifestaron como fundamento de su solicitud que el proceso al que
- Que sobre el particular corresponde señalar que un proceso no debe extinguirse simple y llanamente
- Que se ha establecido que quien solicite la extinción de la acción penal por transcurso
- Que en la solicitud de referencia no hay más dato que el de la fecha
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
