Que en la solicitud de referencia no hay más dato que el de la fecha
Que en la solicitud de referencia no hay más dato que el de la fecha de inicio del proceso, lo cual es un indicador insuficiente para los fines pretendidos por los solicitantes
- Uso de instrumento falsificado
- CONSIDERANDO: que los impetrantes manifestaron como fundamento de su solicitud que el proceso al que
- Que sobre el particular corresponde señalar que un proceso no debe extinguirse simple y llanamente
- Que se ha establecido que quien solicite la extinción de la acción penal por transcurso
- Que en la solicitud de referencia no hay más dato que el de la fecha
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
