CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones, declara NO HA LUGAR A LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR TRANSCURSO DEL TIEMPO, respecto al proceso penal iniciado contra Renán Vásquez Quiróz y Fernando Barja Ovando con imputación por comisión del delito de uso de instrumento falsificado tipificado por el artículo 203 del Código Penal, debiendo en consecuencia proseguir la sustanciación de dicha causa hasta su conclusión.
Registrase y hágase saber.
Firmado: Dr. José Luís Baptista Morales
PRESIDENTE SALA PENAL SEGUNDA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Firmado: Dr. Ángel Irusta Pérez
MINISTRO DE SALA PENAL SEGUNDA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Firmado: Ante mi: Abog. Jaime René Conde Andrade
SECRETARIO DE CÁMARA- SALA PENAL SEGUNDA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
- Uso de instrumento falsificado
- CONSIDERANDO: que los impetrantes manifestaron como fundamento de su solicitud que el proceso al que
- Que sobre el particular corresponde señalar que un proceso no debe extinguirse simple y llanamente
- Que se ha establecido que quien solicite la extinción de la acción penal por transcurso
- Que en la solicitud de referencia no hay más dato que el de la fecha
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
