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2.- Luego, ante petición de la querellante, uno de los Jueces de Instrucción en lo Penal de Cochabamba, entendiendo que era aplicable al caso la previsión contenida en el Código de Procedimiento Penal de 1972, dispuso la reapertura de dicho proceso respecto a las imputaciones por robo y perturbación de posesión, lo cual dio origen a otra tramitación que, habiendo concluido en el Plenario con condena de tres años de reclusión a las imputadas, originó la presentación por éstas de recurso de apelación cuyo resultado fue el Auto de Vista (fojas 539 a 540) de 25 de noviembre de 2003 que anuló obrados hasta el Auto Final de la Instrucción
- Robo y perturbación de posesión
- VISTOS: el requerimiento fiscal con criterio sobre procedencia de extinción de la acción penal por
- CONSIDERANDO: que la querellante Lucy Natty Salazar Crespo de Poppe impugnó el requerimiento fiscal sobre
- CONSIDERANDO: que para los fines de emisión de la resolución que corresponda, se cuenta con
- 2
- Que en atención a esos antecedentes y constando en ellos que la larga duración de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
