CONSIDERANDO: que para los fines de emisión de la resolución que corresponda, se cuenta con
CONSIDERANDO: que para los fines de emisión de la resolución que corresponda, se cuenta con los siguientes datos:
1.- En mérito a querella formulada por Lucy Natty Salazar Crespo, se inició en Cochabamba proceso penal contra Shirley Blacutt Aguilar y Ana Aguilar de Blacutt con imputación por comisión de los delitos de allanamiento de domicilio, robo y perturbación de posesión tipificados, respectivamente, por los artículos 298, 331 y 353 del Código Penal que, habiéndose iniciado en la etapa del Plenario el 20 de noviembre de 1998, y después de las fases de apelación y casación, concluyó con el Auto Supremo de 9 de marzo de 2001 (fojas 256 a 257 vuelta), el cual, casando el Auto de Visa impugnado, absolvió de culpa y pena a las imputadas
- Robo y perturbación de posesión
- VISTOS: el requerimiento fiscal con criterio sobre procedencia de extinción de la acción penal por
- CONSIDERANDO: que la querellante Lucy Natty Salazar Crespo de Poppe impugnó el requerimiento fiscal sobre
- CONSIDERANDO: que para los fines de emisión de la resolución que corresponda, se cuenta con
- 2
- Que en atención a esos antecedentes y constando en ellos que la larga duración de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
