Regístrese, hágase saber y devuélvase
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de acuerdo con el requerimiento fiscal de fojas 551 a 553, y de conformidad a lo establecido en la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal, dispone la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL por transcurso del plazo máximo de los cinco años para la conclusión del proceso a favor de las procesadas Jeaneth Shirley Blacutt Aguilar y Ana Aguilar Blacutt, respecto a la acción penal seguida por Lucy Natty Salazar Crespo por los delitos de robo y perturbación de posesión tipificados, respectivamente, por los artículos 331 y 353 del Código Penal y ordena archivo de obrados.
Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Robo y perturbación de posesión
- VISTOS: el requerimiento fiscal con criterio sobre procedencia de extinción de la acción penal por
- CONSIDERANDO: que la querellante Lucy Natty Salazar Crespo de Poppe impugnó el requerimiento fiscal sobre
- CONSIDERANDO: que para los fines de emisión de la resolución que corresponda, se cuenta con
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- Que en atención a esos antecedentes y constando en ellos que la larga duración de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
