Que en atención a esos antecedentes y constando en ellos que la larga duración de
3.- Ese segundo Auto de Vista fue impugnado por la querellante y, en tal virtud, se recibió en esta Corte Suprema de Justicia el 18 de junio de 2004 (fojas 549), fecha desde la cual se encuentra para Despacho.
Que en atención a esos antecedentes y constando en ellos que la larga duración de ese proceso no es atribuible a las imputadas, corresponde aplicar la previsión contenida en la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal que determinó que las causas tramitadas conforme al régimen procesal anterior deberán ser concluidas en el plazo máximo de cinco años computables a partir de la publicación de dicho Código, hecho que se produjo en 1999
- Robo y perturbación de posesión
- VISTOS: el requerimiento fiscal con criterio sobre procedencia de extinción de la acción penal por
- CONSIDERANDO: que la querellante Lucy Natty Salazar Crespo de Poppe impugnó el requerimiento fiscal sobre
- CONSIDERANDO: que para los fines de emisión de la resolución que corresponda, se cuenta con
- 2
- Que en atención a esos antecedentes y constando en ellos que la larga duración de
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- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
