Auto Supremo AS/0355/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0355/2007

Fecha: 19-Nov-2007

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo: Nº 355 Sucre, 19 de noviembre de 2007

Expediente: Potosí 19/03

Partes: Cooperativa de Ahorro y Crédito San Martín c/ Iván Marcel Durán Fernández

Peculado.

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VISTOS: el requerimiento fiscal (fojas 395 a 396), en el proceso penal seguido por la Cooperativa de Ahorro y Crédito San Martín contra Iván Marcel Durán Fernández por el delito de peculado tipificado por el artículo 142 del Código Penal, con criterio expuesto en sentido de que no corresponde proceder a la extinción de la acción penal debido a los actos dilatorios que generó el imputado declarado rebelde.

CONSIDERANDO: que siendo la extinción de la acción penal de previo y especial pronunciamiento, corresponde el análisis del proceso para determinar en su caso lo que fuere de ley.

Que la Sentencia Constitucional número 0101/04 de 14 de septiembre de 2004 establece que el órgano jurisdiccional debe analizar en forma objetiva los motivos de la dilación del proceso y "la extinción de la acción penal sólo puede ser conforme a la Constitución, cuando se constate que la no conclusión del proceso dentro del plazo máximo establecido por la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 1970 es atribuible a omisiones o falta de diligencias debida a los órganos administrativos o jurisdiccionales del sistema penal...".

Que la Sentencia Constitucional número 1365/05 de 31 de octubre de 2005, estableció que: "1) para la extinción del proceso penal tramitado con el Código de Procedimiento Penal de 1972, que el proceso tenga una duración superior a los cinco años, computables desde: a) la fecha de la publicación del Código de Procedimiento Penal, para casos que se hubieran iniciado y estuvieren en trámite a esa publicación; y, b) la fecha de inicio del proceso para los casos iniciados con posterioridad a la publicación y con anterioridad a la vigencia plena del Código de Procedimiento Penal; y, 2) para declarar la extinción del proceso penal regulado por el régimen procesal abrogado, emergen: en cada caso, tomando en cuenta, la complejidad del litigio, la conducta del imputado, ...".

Que el artículo 141 del Código de Procedimiento Civil y la tercera parte del artículo 260 de la Ley de Organización Judicial, de conformidad a lo previsto por el artículo 355 del Código de Procedimiento Penal, establecen que los plazos se suspenden durante las vacaciones judiciales, por consiguiente, de la interpretación de los preceptos señalados, se desprende que la extinción del proceso con el anterior y nuevo sistema no se opera de manera automática con el sólo transcurso del plazo fijado por las normas legales citadas, sino que cada caso debe ser objeto de un análisis respectivo.

Que el proceso de referencia se inició con el Auto Inicial de la Instrucción (fojas 114 vuelta) de 22 de diciembre del año 2000, respecto al cual el imputado fue emplazado para que asuma defensa (fojas 184 y fojas 187) y, al no haberse presentado, fue declarado rebelde (fojas 214), medida que se repitió en la etapa del Plenario (fojas 261, 265 y 281), que concluyó con Sentencia que condenó al imputado a la pena de cinco años de reclusión, la cual fue confirmada por el Tribunal de Alzada (fojas 379 a 380), originando el recurso de casación aún no resuelto.

Que por esos antecedentes se pudo apreciar que la dilación del proceso es atribuible sólo al mencionado rebelde, pues la rebeldía implica desobediencia o resistencia a la autoridad.

POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de acuerdo con el requerimiento fiscal de fojas 395 a 396 y de conformidad a lo dispuesto por la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal, dispone NO HABER LUGAR A LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL en el proceso seguido por la Cooperativa de Ahorro y Crédito San Martín contra Iván Marcel Durán Fernández por el delito de peculado, debiendo en consecuencia proseguir dicho proceso hasta su conclusión.

Regístrese y hágase saber.

Firmado: Dr. José Luís Baptista Morales

PRESIDENTE SALA PENAL SEGUNDA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Firmado: Dr. Ángel Irusta Pérez

MINISTRO DE SALA PENAL SEGUNDA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Firmado: Ante mi: Abog. Jaime René Conde Andrade

SECRETARIO DE CÁMARA- SALA PENAL SEGUNDA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
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