Que la Sentencia Constitucional número 1365/05 de 31 de octubre de 2005, estableció que: "1)
Que la Sentencia Constitucional número 1365/05 de 31 de octubre de 2005, estableció que: "1) para la extinción del proceso penal tramitado con el Código de Procedimiento Penal de 1972, que el proceso tenga una duración superior a los cinco años, computables desde: a) la fecha de la publicación del Código de Procedimiento Penal, para casos que se hubieran iniciado y estuvieren en trámite a esa publicación; y, b) la fecha de inicio del proceso para los casos iniciados con posterioridad a la publicación y con anterioridad a la vigencia plena del Código de Procedimiento Penal; y, 2) para declarar la extinción del proceso penal regulado por el régimen procesal abrogado, emergen: en cada caso, tomando en cuenta, la complejidad del litigio, la conducta del imputado, ..."
- Peculado
- CONSIDERANDO: que siendo la extinción de la acción penal de previo y especial pronunciamiento, corresponde
- Que la Sentencia Constitucional número 0101/04 de 14 de septiembre de 2004 establece que el
- Que la Sentencia Constitucional número 1365/05 de 31 de octubre de 2005, estableció que: "1)
- Que el artículo 141 del Código de Procedimiento Civil y la tercera parte del artículo
- Que el proceso de referencia se inició con el Auto Inicial de la Instrucción (fojas
- Que por esos antecedentes se pudo apreciar que la dilación del proceso es atribuible sólo
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
