Auto Supremo AS/0355/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0355/2007

Fecha: 19-Nov-2007

Que el artículo 141 del Código de Procedimiento Civil y la tercera parte del artículo


Que el artículo 141 del Código de Procedimiento Civil y la tercera parte del artículo 260 de la Ley de Organización Judicial, de conformidad a lo previsto por el artículo 355 del Código de Procedimiento Penal, establecen que los plazos se suspenden durante las vacaciones judiciales, por consiguiente, de la interpretación de los preceptos señalados, se desprende que la extinción del proceso con el anterior y nuevo sistema no se opera de manera automática con el sólo transcurso del plazo fijado por las normas legales citadas, sino que cada caso debe ser objeto de un análisis respectivo