Que el artículo 141 del Código de Procedimiento Civil y la tercera parte del artículo
Que el artículo 141 del Código de Procedimiento Civil y la tercera parte del artículo 260 de la Ley de Organización Judicial, de conformidad a lo previsto por el artículo 355 del Código de Procedimiento Penal, establecen que los plazos se suspenden durante las vacaciones judiciales, por consiguiente, de la interpretación de los preceptos señalados, se desprende que la extinción del proceso con el anterior y nuevo sistema no se opera de manera automática con el sólo transcurso del plazo fijado por las normas legales citadas, sino que cada caso debe ser objeto de un análisis respectivo
- Peculado
- CONSIDERANDO: que siendo la extinción de la acción penal de previo y especial pronunciamiento, corresponde
- Que la Sentencia Constitucional número 0101/04 de 14 de septiembre de 2004 establece que el
- Que la Sentencia Constitucional número 1365/05 de 31 de octubre de 2005, estableció que: "1)
- Que el artículo 141 del Código de Procedimiento Civil y la tercera parte del artículo
- Que el proceso de referencia se inició con el Auto Inicial de la Instrucción (fojas
- Que por esos antecedentes se pudo apreciar que la dilación del proceso es atribuible sólo
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
