CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de acuerdo con el requerimiento fiscal de fojas 395 a 396 y de conformidad a lo dispuesto por la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal, dispone NO HABER LUGAR A LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL en el proceso seguido por la Cooperativa de Ahorro y Crédito San Martín contra Iván Marcel Durán Fernández por el delito de peculado, debiendo en consecuencia proseguir dicho proceso hasta su conclusión.
Regístrese y hágase saber.
Firmado: Dr. José Luís Baptista Morales
PRESIDENTE SALA PENAL SEGUNDA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Firmado: Dr. Ángel Irusta Pérez
MINISTRO DE SALA PENAL SEGUNDA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Firmado: Ante mi: Abog. Jaime René Conde Andrade
SECRETARIO DE CÁMARA- SALA PENAL SEGUNDA
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- Peculado
- CONSIDERANDO: que siendo la extinción de la acción penal de previo y especial pronunciamiento, corresponde
- Que la Sentencia Constitucional número 0101/04 de 14 de septiembre de 2004 establece que el
- Que la Sentencia Constitucional número 1365/05 de 31 de octubre de 2005, estableció que: "1)
- Que el artículo 141 del Código de Procedimiento Civil y la tercera parte del artículo
- Que el proceso de referencia se inició con el Auto Inicial de la Instrucción (fojas
- Que por esos antecedentes se pudo apreciar que la dilación del proceso es atribuible sólo
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