5) El Auto de Vista sobre la denuncia de falta de fundamentación de la sentencia
3) El Auto de Vista recurrido de casación, manifiesta que en el acta de juicio oral se encuentran determinadas las circunstancias del hecho ilícito, concluyendo que el Tribunal de Sentencia no vulneró el artículo 370 numeral 2) del Código de Procedimiento Penal,
4) Que se ha inobservado el artículo 370 numeral 9), 123 parte in fine, 360 numeral 5) del Código de Procedimiento Penal, por no reparar que la sentencia carece de la firma de uno de los Jueces Técnicos, acto que constituye defecto absoluto; al respecto, invoca como precedente el Auto Supremo N° 309 de 11 de junio de 2003, donde se hace constar que la falta de firma de uno de los Jueces se salva con la constancia del registro del impedimento sobreviviente en la misma sentencia conforme el artículo 360 del referido código adjetivo, y;
5) El Auto de Vista sobre la denuncia de falta de fundamentación de la sentencia apelada, no expone la argumentación jurídica correspondiente, vulnerando así el artículo 124 del adjetivo penal
- AUTO SUPREMO: Nº 582 Sucre, 10 de noviembre de 2007
- DISTRITO: Pando
- PARTES: Ministerio Públicoy acusador particular c/ Adolfo Sosa Sosa y Raquel Garson de Aguirre
- VISTOS: Los recursos de casación de fojas 127 a 129 vta
- 5) Denuncia que se han violado los artículos 123 última parte y 360 numeral 5)
- Finalmente, solicita que la Suprema Corte anule obrados y disponga la reposición del juicio por
- CONSIDERANDO: Que Raquel Garson de Aguirre interpone el recurso de casación de fojas 131 a
- 5) El Auto de Vista sobre la denuncia de falta de fundamentación de la sentencia
- Consiguientemente, solicita la anulación de las resoluciones de primera y segunda instancia
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Sucre, 10 de noviembre de 2007
- Libro Tomas de Razón 2/2007.
