Auto Supremo AS/0582/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0582/2007

Fecha: 10-Nov-2007

Dr. Julio Ortiz Linares


CONSIDERANDO: Que, para declarar la admisibilidad del recurso de casación, el recurrente debe cumplir con los requisitos previstos en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal; de manera que, el recurso de casación debe ser planteado dentro de los cinco días computables a partir de la notificación con el Auto de Vista; asimismo, debe comparar hechos similares y precisar la contradicción jurídica derivados de los contenidos de la resolución recurrida de casación y del precedente invocado; finalmente, debe acompañar copia del recurso de apelación restringida donde se haya invocado el precedente contradictorio. La no precisión de la contradicción jurídica no puede ser reemplazada en actos procesales posteriores, ni subsanado por el Tribunal de Casación, porque dicha acción, es deber de la parte que interpone el recurso de casación.

CONSIDERANDO: Que, como se encuentran planteados los recursos de casación, del despliegue de sus argumentos se desprenden que no cumplen con los requisitos establecidos anteriormente. En efectos los recurrentes denuncian una serie de defectos procesales, vicios de sentencia y defectos absolutos; en algunos cuestionamientos jurídicos invocan una resolución judicial, sin comparar hechos similares ni precisar la contradicción jurídica respectiva. En conclusión no cumplen con los requisitos de admisibilidad exigidos por Ley.

Sin embargo, existiendo actos procesales que necesitan ser verificados por el Tribunal de Casación, para conocer a ciencia cierta si dichas denuncias de ser comprobadas resultan siendo defectos absolutos o de procedimiento que den lugar a reparar el proceso penal, en virtud de una tutela judicial efectiva, corresponde que el Supremo Tribunal disponga la admisibilidad de los dos recursos de casación interpuestos por los mencionados imputados.

POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación de los artículos 417 y 418 del Código de Procedimiento Penal, declara ADMISIBLES los recursos de casación interpuestos por Adolfo Sosa Sosa y Raquel Garson de Aguirre de fojas 127 a 129 vta. y de fojas 131 a 133 vta.; asimismo, se dispone que por Secretaría de Cámara se remitan a las Cortes Superiores del país fotocopias legalizadas de la Sentencia, Auto de Vista, y el presente Auto Supremo de admisión, para que den cumplimiento a lo prescrito en el artículo 418 párrafo segundo del Código de procedimiento Penal.

Regístrese y hágase saber.

Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica.

Dr. Julio Ortiz Linares