Auto Supremo AS/0582/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0582/2007

Fecha: 10-Nov-2007

VISTOS: Los recursos de casación de fojas 127 a 129 vta


Peculado y peculado culposo (Declara admisibles los recursos de casación)

< < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < <

Sucre, 10 de noviembre de 2007

VISTOS: Los recursos de casación de fojas 127 a 129 vta. y de fojas 131 a 133 vta., interpuestos por Adolfo Sosa Sosa y Raquel Garson de Aguirre, respectivamente, impugnando el Auto de Vista Nº 12/07 de 10 de mayo de 2007 de fojas 121 a 123 vta., pronunciado por la Sala Penal Administrativa de la R. Corte Superior de Pando, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y acusador particular contra los recurrentes, por los delitos de peculado y peculado culposo previstos y sancionados en los artículos 142 y 143 del Código Penal; de la revisión de los antecedentes se tiene:

CONSIDERANDO: Que, el Tribunal Segundo de Sentencia de la ciudad de Cobija declaró a Adolfo Sosa Sosa autor del delito de peculado previsto en el artículo 142 del Código Penal, imponiéndole la pena de cuatro años de reclusión a cumplir en la Cárcel de Villa Busch, más 150 días multa a razón de dos bolivianos por día, costas daños y perjuicios ocasionados al Estado, averiguables en ejecución de sentencia. Asimismo, declaró a Raquel Garzon de Aguirre autora del delito de peculado previsto en el artículo 142 y le impone la pena de cuatro años de presidio a cumplir en la Cárcel Modelo de Villa Busch, más 150 días multa a razón de dos bolivianos por día, costas, daños y perjuicios ocasionados al Estado averiguables en ejecución del dictamen; el mencionado fallo fue apelado por los imputados y resuelto por Auto de Vista de fojas 121 a 123 vta., que declaró improcedentes los recursos de apelación; por lo que, el auto indicado fue recurrido de casación por los imputados; consiguientemente, el Tribunal de Casación en cumplimiento del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, pasa a revisar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad.

CONSIDERANDO: El recurrente Adolfo Sosa Sosa interpone el recurso de casación de fojas 127 a 129 vta., indicando:

1) El Auto de Vista recurrido de casación refiere que el informe de auditoria se ha introducido para su lectura a juicio oral, sin considerar que el perito no estaba ofrecido legalmente permitiéndose el informe como prueba pericial, con lo que se ha violado los numerales 1) y 2) del artículo 333 del Código de Procedimiento Penal,

2) Asimismo, indica que se han violado los artículos 349 y 209 del Código de Procedimiento Penal, y el Tribunal de Apelación no ha subsanado dicha infracción legal,

3) Por otro lado, denuncia que se ha violado el artículo 124 párrafo segundo del Código de Procedimiento Penal