a) Existe defecto absoluto cuando una resolución judicial carece de fundamento que se sustente en
Con respecto al cuestionamiento que antecede, invoca el Auto Supremo Nº 479 de 8 de diciembre de 2006, con relación a la aplicación del artículo 15 de la Ley de Organización Judicial, donde se indica: "(...) esta facultad está restringida para casos donde se encuentren violaciones flagrantes al debido proceso y existan defectos procesales absolutos que determinen la nulidad, no siendo correcto anular un proceso si no se encuentra en la situación referida"; seguidamente, el recurrente indica que en la audiencia de fundamentación oral respondiendo a la apelación pidió la aplicación de la parte in fine del artículo 413 del Código de Procedimiento Penal.
Asimismo, señala que el auto recurrido de casación contradice a las resoluciones: Auto Supremo Nº 455 de 14 de noviembre de 2005, 141 de 22 de abril de 2006 y 472 y 479 de 8 de diciembre de 2005 que se refieren a los siguientes puntos:
a) Existe defecto absoluto cuando una resolución judicial carece de fundamento que se sustente en normas sustantivas o adjetivas o convenios internacionales reconocidos por el Estado boliviano, b) El Tribunal de Apelación no puede reparar la inobservancia o errónea aplicación de la Ley cuando exista violación al debido proceso, entonces deberá anular total o parcialmente la sentencia y ordenará la reposición del juicio por otro Juez o Tribunal de Sentencia, c) El Tribunal de Apelación, en los casos de defectos que hayan sido convalidados por las partes o exista error in iudicando en la sentencia impugnada, sin contradecir el principio de celeridad, podrá subsanar anulando la sentencia emitida por el Tribunal de Sentencia y dictando una nueva resolución de acuerdo a ley
- AUTO SUPREMO: Nº 591 Sucre, 12 de noviembre de 2007
- DISTRITO: La Paz
- VISTOS: El recurso de casación de fojas 305 a 308 interpuesto por Nicolás Martín Groppa
- a) Existe defecto absoluto cuando una resolución judicial carece de fundamento que se sustente en
- CONSIDERANDO: Que el recurso de casación analizado cumple con los requisitos de admisibilidad
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación de
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Sucre, 12 de noviembre de 2007
- Libro Tomas de Razón 2/2007.
