POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación de
Que habiendo cumplido el recurrente con los requisitos exigidos por los artículos 417 en relación al 416 del Código de Procedimiento Penal, corresponde al Tribunal de Casación declarar la admisibilidad del recurso de casación de fojas 305 a 308.
POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación de los artículos 417 y 418 del Código de Procedimiento Penal, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Nicolás Martín Groppa de fojas 305 a 308; asimismo, dispone que por Secretaría de Cámara remita a las Cortes Superiores del país fotocopias de Sentencia, Auto de Vista y Auto Supremo de Admisión, a efectos de lo previsto en el artículo 418 del Código de Procedimiento Penal
- AUTO SUPREMO: Nº 591 Sucre, 12 de noviembre de 2007
- DISTRITO: La Paz
- VISTOS: El recurso de casación de fojas 305 a 308 interpuesto por Nicolás Martín Groppa
- a) Existe defecto absoluto cuando una resolución judicial carece de fundamento que se sustente en
- CONSIDERANDO: Que el recurso de casación analizado cumple con los requisitos de admisibilidad
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación de
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Sucre, 12 de noviembre de 2007
- Libro Tomas de Razón 2/2007.
