Auto Supremo AS/0591/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0591/2007

Fecha: 12-Nov-2007

POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación de


Que habiendo cumplido el recurrente con los requisitos exigidos por los artículos 417 en relación al 416 del Código de Procedimiento Penal, corresponde al Tribunal de Casación declarar la admisibilidad del recurso de casación de fojas 305 a 308.

POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación de los artículos 417 y 418 del Código de Procedimiento Penal, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Nicolás Martín Groppa de fojas 305 a 308; asimismo, dispone que por Secretaría de Cámara remita a las Cortes Superiores del país fotocopias de Sentencia, Auto de Vista y Auto Supremo de Admisión, a efectos de lo previsto en el artículo 418 del Código de Procedimiento Penal