CONSIDERANDO: Que el recurso de casación analizado cumple con los requisitos de admisibilidad
CONSIDERANDO: Que, para declarar la admisibilidad del recurso de casación, el recurrente debe cumplir con los requisitos previstos en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal; de manera que, el recurso de casación debe ser planteado dentro de los cinco días computables a partir de la notificación con el Auto de Vista; comparar hechos similares y precisar la contradicción jurídica derivados de los contenidos de la resolución recurrida de casación y del precedente invocado; finalmente, acompañar copia del recurso de apelación restringida donde se haya invocado el precedente contradictorio. La no precisión de la contradicción jurídica no puede ser reemplazada en actos procesales posteriores, ni subsanado por el Tribunal de Casación, porque dicha acción es deber de la parte que interpone el recurso de casación.
CONSIDERANDO: Que el recurso de casación analizado cumple con los requisitos de admisibilidad. Es cierto que el imputado no hizo uso del recurso de apelación restringida, por lo que no tiene obligación de acompañar copia de dicho recurso. En lo que refiere a la contradicción jurídica referida a la aplicación del artículo 15 de la Ley de Organización Judicial por parte del Tribunal de Apelación observando la vulneración del principio de continuidad en el juicio oral, corresponde al Tribunal de Casación conocer dicho aspecto jurídico, para verificar si se aplicó contradictoriamente la norma jurídica mencionada
- AUTO SUPREMO: Nº 591 Sucre, 12 de noviembre de 2007
- DISTRITO: La Paz
- VISTOS: El recurso de casación de fojas 305 a 308 interpuesto por Nicolás Martín Groppa
- a) Existe defecto absoluto cuando una resolución judicial carece de fundamento que se sustente en
- CONSIDERANDO: Que el recurso de casación analizado cumple con los requisitos de admisibilidad
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación de
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Sucre, 12 de noviembre de 2007
- Libro Tomas de Razón 2/2007.
