VISTOS: El recurso de casación de fojas 305 a 308 interpuesto por Nicolás Martín Groppa
PARTES: Javier Gutiérrez Romero representado por Delfor Zapata Avendaño y Abelardo Ugarte Machicado c/ Nicolás Martín Groppa.
Apropiación indebida y abuso de confianza (Declara admisible el recurso de casación)
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Sucre, 12 de noviembre de 2007
VISTOS: El recurso de casación de fojas 305 a 308 interpuesto por Nicolás Martín Groppa impugnando el Auto de Vista Nº 35/07 de 9 de mayo de 2007 de fojas 283 a 284 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Javier Gutiérrez Romero representado por Delfor Zapata Avendaño y Abelardo Ugarte Machicado contra el recurrente, por los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza previstos y sancionados en los artículos 345 y 346 del Código Penal; de la revisión de los antecedentes se tiene:
CONSIDERANDO: Que, el Juez Tercero de Sentencia de la ciudad de La Paz declaró a Nicolás Martín Groppa absuelto de culpa y pena de los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza previstos en los artículos 345 y 346 del Código Penal, con costas a calificarse en ejecución de sentencia. La mencionada resolución fue apelada por Raúl Gutiérrez Romero y resuelto por Auto de Vista de fojas 283 a 284 vta., que anuló totalmente la sentencia apelada y dispuso la reposición del juicio por otro Juez de Sentencia; el referido Auto de Vista fue recurrido de casación por Nicolás Martín Groppa; por lo que el Tribunal de Casación en cumplimiento del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, pasa a revisar el recurso de casación.
CONSIDERANDO: El recurrente Nicolás Martín Groppa interpone el recurso de casación de fojas 305 a 308 en el que manifiesta:
1) Que el imputado no interpuso recurso de apelación restringida, por lo que le corresponde plantear el recurso de casación, pide al Tribunal de Casación considere el Auto Supremo Nº 45 de 23 de enero de 2004 que se refiere a revisar el recurso de casación cuando existe violación al debido proceso y seguridad jurídica.
2) El acusador particular en el recurso de apelación incoado no solicitó nulidad total ni parcial de la sentencia; sin embargo, el Tribunal de Apelación esgrimiendo el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial procedió al examen de las actas del juicio oral, indicando que se habría vulnerado el principio de continuidad normada en el artículo 334 del Código de Procedimiento Penal, donde advierte que el juez de la causa habría incumplido los artículos 308 y 315 de la Ley Nº 1970, al suspender el juicio por las apelaciones incidentales con remisión de originales, aspecto que no fue punto de impugnación en el recurso de apelación, según el recurrente no vulnera el principio de continuidad ni puede ser considerada como defecto absoluto, situación que no fue objeto del recurso de apelación interpuesto por el querellante, por lo que el Tribunal de Apelación hizo incorrecta aplicación del primer periodo del artículo 413 del Código de Procedimiento Penal
- AUTO SUPREMO: Nº 591 Sucre, 12 de noviembre de 2007
- DISTRITO: La Paz
- VISTOS: El recurso de casación de fojas 305 a 308 interpuesto por Nicolás Martín Groppa
- a) Existe defecto absoluto cuando una resolución judicial carece de fundamento que se sustente en
- CONSIDERANDO: Que el recurso de casación analizado cumple con los requisitos de admisibilidad
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación de
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Sucre, 12 de noviembre de 2007
- Libro Tomas de Razón 2/2007.
