CONSIDERANDO: Que, las acciones y omisiones de los imputados se encuentran previstas en las normas
CONSIDERANDO: Que Alejandro Sánchez Quispe mediante memorial de fojas 256 a 262, indica: Que en virtud a la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 1970, a la Ley del Ministerio Público N° 1469 de 19 de febrero de 1993, a la Sentencia Constitucional N° 0101/2004 y 0110/04 de 5 de octubre de 2004 y Auto Constitucional N° 0079/04 de 29 de septiembre de 2004, que se refieren al plazo máximo de duración del proceso penal que es de cinco años en los casos tramitados con el Código de Procedimiento Penal antiguo y al derecho a la conclusión de los procesos en un plazo razonable, indica que la inactividad procesal no es atribuible de ninguna manera a los imputados, sino al Ministerio Público y a los órganos de la administración de justicia; en razón a que son ellos, especialmente el representante del Ministerio Público que faltó a las audiencias de fojas 74, 76, 82, 89, 209, audiencia pública suspendida a fojas 201 por falta de notificación a los procesados; finalmente, la falta de efectividad y falencias atribuibles al sistema de administración de justicia. Por lo que no puede descargar sobre la responsabilidad del imputado las omisiones y acciones del representante del Ministerio Público y de los Órganos del Poder Judicial; consiguientemente, solicita la extinción de la acción penal y se ordene el archivo de obrados.
Que, la representante del Ministerio Público mediante requerimiento de fojas 242 a 245 indica: Que la inasistencia de los tres co - procesados causó la suspensión de audiencias públicas de: confesión de fojas 71, 76; apertura de debate de fojas 82, 89, 91, 94, 97 y 102; conclusiones de fojas 198, 201. Por otro lado, las apelaciones contra la sentencia interpuestas por Alejandro Sánchez Quispe y Enrique Rodríguez fueron resueltas por el Tribunal de Alzada confirmando la sentencia apelada. Por otra parte, señala que según el artículo 145 de la Ley N° 1008 los delitos de sustancias controladas se consideran crímenes de lesa humanidad; aspecto que se encuentra confirmado por la Convención Sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de lesa Humanidad, de cumplimiento obligatorio en Bolivia por mandato de la Ley N° 2116 de 11 de septiembre de 2000, en conformidad al artículo 59-12 de la Constitución Política del Estado. Finalmente, esgrimiendo La Sentencia Constitucional N° 0101/04 de 14 de septiembre de 2004, requiere que se declare no ha lugar a la extinción de la acción penal.
CONSIDERANDO: Que, de la revisión en detalle se desprende las siguientes acciones: que los procesados Alejandro Sánchez Quispe, Enrique Rodríguez Camacho y Julio Flores Flores no asistieron a las audiencias públicas siguientes: confesión de fojas 71, 76; apertura de debates de fojas 82, 89, 102; y, lectura de conclusiones de fojas 201 de obrados. Omisiones que evidencian la dilación del proceso penal y son de exclusiva responsabilidad de los mencionados procesados.
CONSIDERANDO: Que, las acciones y omisiones de los imputados se encuentran previstas en las normas legales y jurisdiccionales siguientes:
Que, el artículo 116 numeral 10 de la Constitución Política del Estado prevé el principio de celeridad del proceso penal, derecho al que tiene acceso los procesados como el Estado y la sociedad cuando actúan como parte procesal; en consecuencia, cuando los procesados en forma permanente con sus acciones hacen suspender audiencias públicas, están yendo en contra del principio constitucional de celeridad del proceso penal, por lo que deben asumir la responsabilidad sobre la mora procesal
- AUTO SUPREMO: Nº 599 Sucre, 16 de noviembre de 2007
- DISTRITO: Santa Cruz
- VISTOS: La solicitud de extinción de la acción penal de fojas 256 a 262 y
- CONSIDERANDO: Que, las acciones y omisiones de los imputados se encuentran previstas en las normas
- Que, por otro lado, el Tribunal Constitucional mediante la Sentencia Constitucional Nº 0101/2004 de 14
- En este mismo sentido el Tribunal Constitucional ha pronunciado el Auto Constitucional Nº 0079/2004-ECA de
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, tomando en cuenta
- Regístrese y hágase saber
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Sucre, 16 de noviembre de 2007
- Libro Tomas de Razón 2/2007.
