En este mismo sentido el Tribunal Constitucional ha pronunciado el Auto Constitucional Nº 0079/2004-ECA de
En este mismo sentido el Tribunal Constitucional ha pronunciado el Auto Constitucional Nº 0079/2004-ECA de 29 de septiembre de 2004, emitiendo la sub-regla siguiente: "(...) el derecho que tiene el imputado a la conclusión del proceso dentro de los plazos establecidos en el Código de Procedimiento Penal; consiguientemente, no hará lesión a tal derecho, cuando a consecuencia del uso de las distintas medidas de defensa y recursos que el sistema legal le dispensa; el imputado, por un exceso de previsión, provoca la dilación del proceso, quien - dada la capacidad de previsión inherente a todo ser humano - asume las consecuencias de sus actos; no correspondiendo, en tales circunstancias, la extinción de la acción penal, al no ser atribuible al órgano judicial o al Ministerio Público la dilación del proceso"; norma constitucional al que han acomodado su acciones los imputados
- AUTO SUPREMO: Nº 599 Sucre, 16 de noviembre de 2007
- DISTRITO: Santa Cruz
- VISTOS: La solicitud de extinción de la acción penal de fojas 256 a 262 y
- CONSIDERANDO: Que, las acciones y omisiones de los imputados se encuentran previstas en las normas
- Que, por otro lado, el Tribunal Constitucional mediante la Sentencia Constitucional Nº 0101/2004 de 14
- En este mismo sentido el Tribunal Constitucional ha pronunciado el Auto Constitucional Nº 0079/2004-ECA de
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, tomando en cuenta
- Regístrese y hágase saber
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Sucre, 16 de noviembre de 2007
- Libro Tomas de Razón 2/2007.
