Auto Supremo AS/0599/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0599/2007

Fecha: 16-Nov-2007

POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, tomando en cuenta


Que, habiendo demostrado que las acciones del imputado han dado lugar a la mora procesal, y siendo que dichas actuaciones se encuentran previstas en las normas constitucionales y legales, como en las resoluciones constitucionales antes mencionadas, en consideración a los hechos comprobados y las disposiciones legales y judiciales citadas, el Tribunal de Casación debe declarar no haber lugar a la extinción de la acción penal.

POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, tomando en cuenta el requerimiento fiscal de fojas 242 a 245, y conforme la Parte Final de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Nº 1970, declara NO HABER LUGAR A LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, ordenando se prosiga la sustanciación del proceso hasta su conclusión