POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, tomando en cuenta
Que, habiendo demostrado que las acciones del imputado han dado lugar a la mora procesal, y siendo que dichas actuaciones se encuentran previstas en las normas constitucionales y legales, como en las resoluciones constitucionales antes mencionadas, en consideración a los hechos comprobados y las disposiciones legales y judiciales citadas, el Tribunal de Casación debe declarar no haber lugar a la extinción de la acción penal.
POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, tomando en cuenta el requerimiento fiscal de fojas 242 a 245, y conforme la Parte Final de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Nº 1970, declara NO HABER LUGAR A LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, ordenando se prosiga la sustanciación del proceso hasta su conclusión
- AUTO SUPREMO: Nº 599 Sucre, 16 de noviembre de 2007
- DISTRITO: Santa Cruz
- VISTOS: La solicitud de extinción de la acción penal de fojas 256 a 262 y
- CONSIDERANDO: Que, las acciones y omisiones de los imputados se encuentran previstas en las normas
- Que, por otro lado, el Tribunal Constitucional mediante la Sentencia Constitucional Nº 0101/2004 de 14
- En este mismo sentido el Tribunal Constitucional ha pronunciado el Auto Constitucional Nº 0079/2004-ECA de
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, tomando en cuenta
- Regístrese y hágase saber
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Sucre, 16 de noviembre de 2007
- Libro Tomas de Razón 2/2007.
