Asimismo, es preciso señalar que si bien este tribunal ha consentido como una causal para
Asimismo, es preciso señalar que si bien este tribunal ha consentido como una causal para la admisión del recurso de casación las denuncias referidas a la existencia de defectos absolutos en el trámite del proceso; empero, también ha señalado que las mismas deben estar formuladas dentro del marco prescriptivo de los Art. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal; por ello, resulta insuficiente la simple enunciación del defecto sin que el recurrente cumpla con la obligación de proveer los antecedentes de hecho generadores del recurso, detallar con precisión la restricción o disminución del derecho o garantía, precisando el mismo y finalmente explicar el resultado dañoso emergente del defecto, así como las consecuencias procesales cuya relevancia tenga connotaciones de orden constitucional, sin que ello exima al recurrente de realizar la respectiva invocación de los precedentes contradictorios
- AUTO SUPREMO: Nº 604 Sucre, 19 de noviembre de 2007
- DISTRITO: Cochabamba
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO: Que para la admisibilidad del recurso de casación se deben cumplir las condiciones formales
- Que, en el recurso de casación, es necesario puntualizar los aspectos cuestionados en la resolución
- Asimismo, es preciso señalar que si bien este tribunal ha consentido como una causal para
- CONSIDERANDO: En este contexto, en la especie, se evidencia que el recurrente no cumplió con
- Por otro lado, acusa que el Tribunal de Apelación realizó una defectuosa valoración de la
- Consiguientemente, este tribunal concluye, por evidente, que en la interposición del recurso de casación en
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Excma
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Julio Ortiz Linares
- Sucre, 19 de noviembre de 2007
- Libro Tomas de Razón 2/2007.
