Por otro lado, acusa que el Tribunal de Apelación realizó una defectuosa valoración de la
Por otro lado, acusa que el Tribunal de Apelación realizó una defectuosa valoración de la prueba, soslayando el hecho de que en el nuevo sistema procesal penal, esta facultad no le está reconocida al Tribunal de Alzada ni al Tribunal de Casación, en virtud al principio de inmediación. Del mismo modo, es preciso señalar que si bien el recurrente citó varios Autos Supremos como "precedentes contradictorios"; empero, no estableció el hecho similar ni distinguió en términos precisos el sentido jurídico contradictorio entre el auto de vista impugnado de casación, con relación a los precedentes invocados, limitándose a hacer una relación de los antecedentes del hecho y de acusar -como se ha establecido de manera general- la existencia de defectos absolutos
- AUTO SUPREMO: Nº 604 Sucre, 19 de noviembre de 2007
- DISTRITO: Cochabamba
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO: Que para la admisibilidad del recurso de casación se deben cumplir las condiciones formales
- Que, en el recurso de casación, es necesario puntualizar los aspectos cuestionados en la resolución
- Asimismo, es preciso señalar que si bien este tribunal ha consentido como una causal para
- CONSIDERANDO: En este contexto, en la especie, se evidencia que el recurrente no cumplió con
- Por otro lado, acusa que el Tribunal de Apelación realizó una defectuosa valoración de la
- Consiguientemente, este tribunal concluye, por evidente, que en la interposición del recurso de casación en
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Excma
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Julio Ortiz Linares
- Sucre, 19 de noviembre de 2007
- Libro Tomas de Razón 2/2007.
