VISTOS: El recurso de casación de fs
PARTES: Ministerio Público c/ Roberto Limachi Silvestre.
Transporte de sustancias controladas (Declara inadmisible el
recuro de casación)
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Sucre, 19 de noviembre de 2007
VISTOS: El recurso de casación de fs. 108 y vta., interpuesto por Roberto Limachi Silvestre contra el auto de vista de No. 166 de 5 de mayo de 2007, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público por el delito de transporte de sustancias controladas e instigación, tipificados por los arts. 55 y 56 de la Ley 1008, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO: En el recurso de casación en análisis, el recurrente denunció que el auto de vista pronunciado en ocasión de resolver la apelación restringida formulada contra la sentencia de primera instancia, a través de la cual le condenaron por la comisión del delito de transporte de sustancias controladas imponiéndole la pena de 8 años de privación de libertad, contiene "defectos claros" (sic), existe una mala valoración de la prueba de cargo e inobservancia de la ley sustantiva establecida en el art. 55 de la Ley 1008. Agrega, que la prueba presentada por el Ministerio Público no fue suficiente para demostrar que es autor del delito por el que ha sido condenado. A este efecto invoca los arts. 359, 363 y 370.69 del Código de Procedimiento Penal aduciendo además, la valoración defectuosa de la prueba, al respecto, cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos No. 49 de 6 de febrero de 2002, 481 de 23 de septiembre de 2003 y 97 de 1 de abril de 2005, solicitando se admita su recurso de casación para que se pronuncie una nueva resolución conforme a derecho
- AUTO SUPREMO: Nº 604 Sucre, 19 de noviembre de 2007
- DISTRITO: Cochabamba
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO: Que para la admisibilidad del recurso de casación se deben cumplir las condiciones formales
- Que, en el recurso de casación, es necesario puntualizar los aspectos cuestionados en la resolución
- Asimismo, es preciso señalar que si bien este tribunal ha consentido como una causal para
- CONSIDERANDO: En este contexto, en la especie, se evidencia que el recurrente no cumplió con
- Por otro lado, acusa que el Tribunal de Apelación realizó una defectuosa valoración de la
- Consiguientemente, este tribunal concluye, por evidente, que en la interposición del recurso de casación en
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Excma
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Julio Ortiz Linares
- Sucre, 19 de noviembre de 2007
- Libro Tomas de Razón 2/2007.
