CONSIDERANDO: Que para la admisibilidad del recurso de casación se deben cumplir las condiciones formales
CONSIDERANDO: Que para la admisibilidad del recurso de casación se deben cumplir las condiciones formales previstas en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, debiendo el recurrente interponer el recurso de casación dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, precisando los hechos similares y estableciendo la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado con relación al precedente invocado
- AUTO SUPREMO: Nº 604 Sucre, 19 de noviembre de 2007
- DISTRITO: Cochabamba
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO: Que para la admisibilidad del recurso de casación se deben cumplir las condiciones formales
- Que, en el recurso de casación, es necesario puntualizar los aspectos cuestionados en la resolución
- Asimismo, es preciso señalar que si bien este tribunal ha consentido como una causal para
- CONSIDERANDO: En este contexto, en la especie, se evidencia que el recurrente no cumplió con
- Por otro lado, acusa que el Tribunal de Apelación realizó una defectuosa valoración de la
- Consiguientemente, este tribunal concluye, por evidente, que en la interposición del recurso de casación en
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Excma
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Julio Ortiz Linares
- Sucre, 19 de noviembre de 2007
- Libro Tomas de Razón 2/2007.
