Auto Supremo AS/0626/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0626/2007

Fecha: 27-Nov-2007

CONSIDERANDO: Que, a través del recurso de casación de fojas 2220 a 2222 vuelta, José


CONSIDERANDO: Que, a través del recurso de casación de fojas 2220 a 2222 vuelta, José Fernández Ortega, impugna el Auto de Vista de 27 de mayo de 2004, argumentando que el Tribunal de alzada no cita y demuestra cuál sería la prueba legal para fallar en su contra, por los ilícitos de uso de instrumento falsificado y estafa, cuando en la parte resolutiva lo absuelve de pena y culpa por la comisión de los delitos de falsedad material e intelectual. Que, los personeros de la Cooperativa de Ahorro y Crédito "Cristo de la Concordia Ltda". tenían la obligación de verificar la legalidad de los documentos de propiedad de unos terrenos de Mario Choque Rojas, que servían de garantía posteriormente para el crédito que se solicitaba ($us. 112.000), legalidad que debía requerir la aprobación o viabilización del departamento Jurídico de la entidad financiadora, aspecto que no consta en ningún momento para proceder al desembolso del crédito a favor de Mario Choque Rojas. Además, alega que jamás tuvo, ni tiene relación comercial o de sociedad delictuosa con los miembros de la Cooperativa de Ahorro y Crédito "Cristo de la Concordia Ltda." y que fue quien advirtió que los documentos base de la compra y garantía estaban fraguados o adulterados, observación que denunció en asamblea ordinaria de socios; y, que la inspección realizada en fecha 14 de abril de 2003, se habría efectuado sin la presencia de su abogado defensor y que este hecho constituiría causal de nulidad según el artículo 297 inciso 5) del Código de Procedimiento Penal; y que por otro lado, el auto recurrido de casación sería incongruente, toda vez que al establecer que no es autor del delito de falsedad material e ideológica, por lógica consecuencia no puede serlo del delito de uso de instrumento falsificado