CONSIDERANDO: Que, con esos antecedentes y antes de ingresar al fondo de los recursos, corresponde
Que, por memorial de 11 de febrero de 2005, de fojas 2266 a 2267, Mario Choque Rojas, solicita la nulidad de obrados hasta el estado de pronunciarse nuevo Auto de Vista por el Tribunal competente, con el argumento, de que en apelación, la presente causa fue sorteada para resolución en 10 de mayo de 2004 y fue registrada en el libro de tomas de razón el 8 de octubre de 2004 y notificado a los actores procesales también en ese mes; empero, en forma anómala el referido Auto de Vista lleva una fecha antedatada -27 de mayo de 2004-, con la intención de encubrir la pérdida de competencia que habría sufrido el tribunal de segunda instancia, desconociendo las disposiciones contenidas en los arts. 74 y 122 de la Ley de Organización Judicial y artículo 288 del Código de Procedimiento Penal (Decreto Ley Nº 10426), pues el Auto fue dictado fuera del plazo de 15 días, ocasionando retardación de justicia y pérdida de competencia del tribunal que lo pronunció.
CONSIDERANDO: Que, por memorial de fojas 2292 a 2296, el representante del Ministerio Público, requiere se declare infundados los recursos interpuestos argumentando que en el proceso se habrían observado estrictamente las normas procesales pertinentes que rigen la materia, y que el Auto de Vista habría sido pronunciado, dentro del plazo procesal, compulsando todas la pruebas y los hechos probados, adecuando a los tipos penales por los que fueron sancionados los imputados, tomando en cuenta las previsiones contenidas en los artículos 37 y siguientes del Código Penal.
CONSIDERANDO: Que, con esos antecedentes y antes de ingresar al fondo de los recursos, corresponde resolver la solicitud de nulidad, en ese sentido, se tiene acreditado que en el tribunal de apelación, el 17 de mayo de 2004 (fojas 2198), se procedió al sorteo de la causa, siendo pronunciado el respectivo Auto de Vista -ahora impugnado- el 27 de mayo de 2004 conforme se tiene de los datos incursos en la referida resolución judicial; lo que implica, que el auto recurrido de casación fue dictado dentro del plazo de los 15 días previsto en el art. 288 del Decreto Ley Nº 10426, aplicable al caso de autos; sin soslayar, que la línea jurisprudencial sentada por el Tribunal de Casación, ha establecido que no existe pérdida de competencia cuando la resolución no fue dictada dentro del plazo legal o existiendo dilación del proceso, corresponde establecer las responsabilidades del funcionario negligente; pues si bien es labor del Supremo Tribunal ejercer el control del cumplimiento de los plazos perentorios, la observancia de la ley, el debido proceso y la actividad jurisdiccional, con el único objeto de enmendar omisiones o errores procesales que afecten las garantías y derechos constitucionales y pongan en riesgo el sistema procesal penal, ya que, por mandato del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil de aplicación general, las normas procesales son de orden público y por tanto de cumplimiento obligatorio; no es menos cierto, que atendiendo el interés de las partes procesales, resulta injusto erogarles mayores perjuicios cuando la negligencia es responsabilidad del órgano jurisdiccional debido a una eventual pérdida de competencia originada en el incumplimiento de los plazos establecidos para fallar
- AUTO SUPREMO: Nº 626 Sucre, 27 de noviembre de 2007
- DISTRITO: Cochabamba
- Sucre, 27 de noviembre de 2007
- Que, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Mario Choque Rojas contra las Ministras
- CONSIDERANDO: Que, a través del recurso de casación de fojas 2220 a 2222 vuelta, José
- El procesado Mario Choque Rojas, mediante su recurso de casación de fojas 2234 a 2237,
- Por último, mediante el recurso de casación de fojas 2248 a 2249, Germán Guido Loayza
- CONSIDERANDO: Que, con esos antecedentes y antes de ingresar al fondo de los recursos, corresponde
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los recursos de casación y antecedentes del proceso se
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Julio Ortiz Linares
- Libro Tomas de Razón 2/2007.
