CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los recursos de casación y antecedentes del proceso se
CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los recursos de casación y antecedentes del proceso se establece:
1.- Con relación al fundamento del recurso de casación interpuesto por José Fernández Ortega que se funda en una supuesta indebida valoración de las pruebas, corresponde recordar que de acuerdo a las normas previstas en los arts. 296 al 307 del Decreto Ley Nº 10426, el recurso de casación se equipara a una demanda de puro derecho que tiene por objeto establecer el error in iudicando o in procedendo en que habrían incurrido los Tribunales inferiores; empero, el recurrente observa la carencia de medios probatorios que fundamenten la sentencia condenatoria, sin tomar en cuenta que al margen de los medios probatorios utilizados en el plenario de la causa, también se valoró la prueba de "indicios y presunciones", prevista en el art. 144 del Código de Procedimiento Penal de 1973, que permitió a los juzgadores inferiores, establecer la responsabilidad criminal del recurrente, con mejor criterio del Tribunal de alzada al haber advertido la concurrencia de concurso de delitos; además, el recurrente no especifica con claridad la infracción a la norma adjetiva señalada ni la violación al precepto sustantivo indicado, incumpliendo el contenido del recurso previsto en el art. 301 del Código de Procedimiento Penal de 1973, lo que demuestra la falta de fundamento del recurso.
2.- Respecto al recurso de casación interpuesto por los imputados Herbert Muñoz Jaimes y Félix Camargo Rocha, no cumple con las exigencias previstas en el citado art. 301, limitándose a atribuir culpabilidad a los coimputados Mario Choque Rojas y José Fernández Ortega; de manera que, el recurso de casación no lleva el fundamento jurídico que sustente la aplicación del artículo 307 inciso 3 del Código de Procedimiento Penal.
3.- De igual forma el recurrente Mario Choque Rojas incumple el art. 301 del Código de Procedimiento Penal, pues no especifica en que consiste la violación de las normas sustantivas indicadas, menos pormenoriza las infracciones a los preceptos legales adjetivos; además, las denuncias formuladas en su recurso no constituyen causales de casación ni de nulidad como establece el artículo 298 incisos 3) y 4) del Código de Procedimiento Penal.
4.- En cuanto al recurso de casación interpuesto por Germán Guido Loayza y Fernando Villanueva Martínez, no explica en detalle, en que consiste la infracción de la norma inmersa en el artículo 135 del Código de Procedimiento Penal, porque se debe relacionar los documentos aludidos como demostración de los hechos ilícitos sustanciados, si no existen características relevantes de dichos hechos para ser subsumidos a los elementos constitutivos de los delitos de falsedad ideológica y falsedad material.
5.- El Tribunal de Alzada al emitir el Auto de Vista de fojas 2213 a 2215, hizo una correcta valoración de la prueba producida y el hecho ilícito demostrado; aplicando las reglas de la sana crítica de acuerdo al art. 135 del Código de Procedimiento Penal en cuanto a la valoración integral de los elementos de la prueba; pues, sobre esa base fáctica hizo una correcta adecuación de las conductas de los imputados a los tipos penales por los que fueron sancionados; sin soslayar, que los recursos de casación, no especifican con claridad la violación de las normas sustantivas ni explican en que consisten dichas violaciones; menos detallan la infracción de las normas adjetivas, ni establecen en que normas se asientan dichas infracciones, sin tomar en cuenta que en el sistema procesal anterior, el recurso de casación tenía por objeto establecer el error in iudicando e in procedendo en que habrían incurrido los Tribunales de sentencia o de alzada, por lo que el cumplimiento de los referidos requisitos debió ser observado por las partes; en cuyo mérito, corresponde declarar infundados los recursos de casación interpuestos por los imputados.
POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, aplicando el artículo 307 inciso 2) del Código de Procedimiento Penal, declara INFUNDADOS los recursos de casación interpuestos por José Fernández Ortega, Herbert Muñoz Jaimes y Félix Camargo Rocha, Mario Choque Rojas, Germán Guido Loayza Grageda y Fernando Villanueva Martínez y NO HA LUGAR a la solicitud de nulidad de obrados formulada por Mario Choque Rojas
- AUTO SUPREMO: Nº 626 Sucre, 27 de noviembre de 2007
- DISTRITO: Cochabamba
- Sucre, 27 de noviembre de 2007
- Que, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Mario Choque Rojas contra las Ministras
- CONSIDERANDO: Que, a través del recurso de casación de fojas 2220 a 2222 vuelta, José
- El procesado Mario Choque Rojas, mediante su recurso de casación de fojas 2234 a 2237,
- Por último, mediante el recurso de casación de fojas 2248 a 2249, Germán Guido Loayza
- CONSIDERANDO: Que, con esos antecedentes y antes de ingresar al fondo de los recursos, corresponde
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los recursos de casación y antecedentes del proceso se
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Julio Ortiz Linares
- Libro Tomas de Razón 2/2007.
